La situación de inferioridad
del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociación, prácticamente
nula, como en el nivel de información del que dispone. Uno se limita a
firmar lo que le ponen.
Desde el año 2009, el
Tribunal de Luxemburgo había dictado varias sentencias poniendo de relieve la
necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de
cláusulas abusivas. El juez ahora
debe revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Si
encuentra una, debe eliminarla.
En muchos casos, el banco no
tuvo en cuenta la verdadera capacidad económica del deudor, omitió que la prestación
a cumplir por el deudor fuera posible (instan a error al deudor con respecto su
posibilidad de pago).
En otros, siendo el valor
real de una vivienda muy inferior al tasado presto incluso otra cantidad más de
lo tasado, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir en
reformas o en amueblar la casa (vicia el consentimiento del deudor al hacerle
creer que el valor del bien es el estipulado en el negocio).
Además realizaron negocios
en los cuales parte de la documentación que exigían eran simples documentos
firmados por terceros (ajenos al negocio) como si fuesen contratos de trabajo en
el cual se estipulaba un monto determinado, para así completar y aprobar la operación
bancaria de la cual ellos obtenían un benéfico económico por cada uno de estos
negocios que firmasen.
En un préstamo hipotecario
es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una sociedad de tasación que
depende del banco. Si luego la cuantía de la tasación no se corresponde con la
realidad de los hechos, ¿quién debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo
que quien tasó, que además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir,
directa o indirectamente, el banco.
El riesgo no puede imputarse sin más al
consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso, habría que
hablar de dos responsables.
Los bancos argumentan que
ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra
parte debe devolverlo porque asumió un riesgo. En el caso concreto del as hipotecas nos
encontramos que introducen clausulas que rompen el equilibrio entre las partes,
por eso no existe igualdad en el nacimiento de esa relación. Un ejemplo es:
Todo esto se podría regular
impidiendo las situaciones de sobregarantias. Que un préstamo se garantice solo
con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la
vivienda habitual del avalista.
Que no solo con el
incumplimiento de tres meses en el pago de la cuota de la hipoteca el banco ya
quede salvado de responsabilidad. El Juez tendrá que tener en cuenta otras circunstancias,
como la cuantía social de la deuda y el plazo de pago para ver si la clausula
es abusivo. Ya que si el monto muy elevado y el tiempo extenso o prolongado (por
lo general 30 años), esta tiene que ser proporcional a tales circunstancias.
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