viernes, 17 de mayo de 2013

El aborto ante las perspectivas de lo legal, la ciencia y la moral.


Hay que distinguir las perspectivas de lo legal, lo científico y lo moral, en el drama del aborto, porque no hay que mezclar sin matizar.  
La conciencia moral acusa en el foro interno, provocando remordimiento por el mal moral, aunque no constituya delito, esa conciencia religiosa interpela para reconocer el mal y creer en el perdón.
Pero hay creyentes con una idea equivoca, que confunden el pecado con delito, hay también instancias eclesiásticas que lo hacen y perturban la autonomía del legislador, imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tomás de Aquino precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la despenalización implica un juicio moral positivo.  A pesar de esto muchas de las cúpulas jerárquicas de las Iglesias han incurrido a menudo en esta equivocación,  empeorándola al no tener en cuenta las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y pecado. Proponer su punto de vista con libertad de expresión debe diferenciarse de la imposición que no respeta la laicidad de muchos de los Estado democráticos.
Si una legislación despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas interrupciones.  No constituir delito no significa estar moralmente justificado. Ni que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo como delito. Para proteger los bienes jurídicos en cuestión, conviene fijar un límite legal que determine un área protectora de los bienes jurídicos cuestionados. La ley trata puntualmente lo que es científicamente un proceso continuo, la concepción no es un proceso mecánico,sino vital que consiste en formarse, desarrollarse y crecer.
En vez de hablar de protección de la vida en general, tendremos presente la distinción entre materia viva de la especie humana como es el blastocisto antes de la anidacióny una vida humana individual el feto, más allá de la octava semana.
Es delicado el caso de fetos con patología grave incurable, solo con solución paliativa. Ante tal diagnóstico prenatal, muchos progenitores solicitan interrumpir la gestación, acogiéndose al tercer supuesto de la leyde Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26. Ni se puede lanzar la acusación de antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situación de conflicto, ni es necesariamente próvida la postura que impone por motivaciones ideológicas la opción contraria. Debemos respetar a quienes se encuentran en esta situación sus decisiones.
Evitando discriminar por discapacidad, la sociedad deberá fomentar el apoyo a la dependencia en todas las fases de la vida. Si no lo hace,no tendría credibilidad el legislador que intentase suprimir dicho tercer supuesto (ley de Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26). Tampoco es coherente penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que no se da apoyo con una la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educación de esa vida discapacitada. 

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