martes, 28 de mayo de 2013

La situación de inferioridad del consumidor en los negocios con la banca.

La situación de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociación, prácticamente nula, como en el nivel de información del que dispone. Uno se limita a firmar lo que le ponen.
Desde el año 2009, el Tribunal de Luxemburgo había dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas. El juez ahora debe revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Si encuentra una, debe eliminarla.
En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la verdadera capacidad económica del deudor, omitió que la prestación a cumplir por el deudor fuera posible (instan a error al deudor con respecto su posibilidad de pago).
En otros, siendo el valor real de una vivienda muy inferior al tasado presto incluso otra cantidad más de lo tasado, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir en reformas o en amueblar la casa (vicia el consentimiento del deudor al hacerle creer que el valor del bien es el estipulado en el negocio).
Además realizaron negocios en los cuales parte de la documentación que exigían eran simples documentos firmados por terceros (ajenos al negocio) como si fuesen contratos de trabajo en el cual se estipulaba un monto determinado, para así completar y aprobar la operación bancaria de la cual ellos obtenían un benéfico económico por cada uno de estos negocios que firmasen.
En un préstamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una sociedad de tasación que depende del banco. Si luego la cuantía de la tasación no se corresponde con la realidad de los hechos, ¿quién debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tasó, que además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o indirectamente, el banco.
El riesgo no puede imputarse sin más al consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso, habría que hablar de dos responsables.
Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe devolverlo porque asumió un riesgo.  En el caso concreto del as hipotecas nos encontramos que introducen clausulas que rompen el equilibrio entre las partes, por eso no existe igualdad en el nacimiento de esa relación. Un ejemplo es:
Todo esto se podría regular impidiendo las situaciones de sobregarantias. Que un préstamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista.         

Que no solo con el incumplimiento de tres meses en el pago de la cuota de la hipoteca el banco ya quede salvado de responsabilidad. El Juez tendrá que tener en cuenta otras circunstancias, como la cuantía social de la deuda y el plazo de pago para ver si la clausula es abusivo. Ya que si el monto muy elevado y el tiempo extenso o prolongado (por lo general 30 años), esta tiene que ser proporcional a tales circunstancias. 

viernes, 17 de mayo de 2013

Inconstitucionalidad de la nueva reforma laboral.


La Constitución —y el Tribunal Constitucional— han erigido una protección muy poderosa de las relaciones laborales en torno a los tres derechos capitales:
—El derecho a la libertad sindical (artículo 28)
—El derecho al trabajo (artículo 35)
—El derecho a la negociación colectiva (artículo 37)
La definición de España en el artículo 1º de la Constitución como un "Estado social y democrático de Derecho". Lo primero que define a España es, pues, ser un Estado social. La reforma laboral rompe los tres derechos. Es una decisión inconstitucional, Y el Gobierno no se ha molestado en disimularlo.
Veamos porque:
1- La ruptura del derecho a la negociación colectiva y la violación de la libertad sindical.
Si hay un derecho troncal en el Estado social y en el propio derecho del trabajo moderno, garantizado por la Constitución, es el de negociación colectiva. Es el equilibrio entre sindicatos y organizaciones empresariales.
El decreto-ley del Gobierno lesiona el derecho a la negociación colectiva.  El Tribunal Constitucional dice que es un derecho que está en el corazón de todo sistema democrático. Además, está recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 28), jurídicamente vinculante para cada país de la Unión.
Llega a su punto culminante cuando el decreto-ley dice: que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa puede obviar el convenio colectivo firmado y no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el mismo, incluyendo la cuantía salarial. Y si hay desacuerdo, el empresario podrá someter la solución a un órgano administrativo, una Comisión Consultiva, que decidirá sin necesitar la aprobación de los trabajadores y sus representantes sindicales. Esta fórmula ya ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (sentencia 8/81) por ser incompatible con el derecho a la negociación colectiva.
El decreto-ley le concede al convenio de empresa la prioridad de aplicación, sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior. El convenio de empresa usurpa así absurdamente el papel de regulador de las relaciones laborales, dejando  sin control judicial posible, el trabajador de la pequeña y mediana empresa al separarlo del sindicato de nivel regional o nacional
Entonces qué pasa con los sindicatos, que, junto a las organizaciones empresariales, son los legitimados para ejercer tal derecho según la Constitución (artículos 7 y 28).
La fuerza del convenio colectivo proviene, no de la ley o del decreto-ley, sino directamente de la propia Constitución, como tiene repetidamente dicho el Tribunal Constitucional.  A la vez, y por ello, vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. La negociación colectiva forma parte del "contenido esencial" de la libertad sindical. Es el medio necesario para su ejercicio. La negociación colectiva forma parte del "núcleo mínimo indisponible" de la libertad sindical, sin la cual este derecho no sería reconocible.
El Tribunal Constitucional, ha insistido en que la negación u obstaculización a un sindicato de la negociación colectiva como hace el decreto ley constituye, al tiempo, una violación de la libertad sindical, al suponer tal denegación, en la práctica, quitarle su función básica.
2 - El contrato “por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”: el despido sin causa y sin indemnización
El contrato que permite despedir sin causa es constitucionalmente imposible. Un contrato "indefinido" y que se caracteriza por poder ser extinguido a voluntad del empresario durante el primer año, llamado "de prueba" para tapar sus vergüenzas. Pensado para encadenar estos contratos fraudulentamente y para sustituir a los existentes.
Un contrato aplicable al 98% de las empresas españolas, que tiene por objeto instaurar en España el despido libre, sin causa y sin indemnización, para toda circunstancia y con cualquier contenido.
El Tribunal Constitucional lo ha dicho en sentencia 22/81 y muchas otras más.
Dice: No cabe despido sin causa. Es improcedente. Y como lo es, hasta ahora la legislación obligaba al empresario a indemnizar si despedía sin causa alguna. El nuevo decreto ley  pretende acabar con esto, acabando con el artículo 35 de la Constitución, que proclama el derecho al trabajo.
El contrato "de apoyo a los emprendedores" copia de la Ley 846, de 26 de julio de 2005 Francesa, y que llamó de nouvelles embauches (nuevos empleos). Que fue considerado l abusivo por la jurisprudencia de los tribunales franceses, y mereció una recomendación en contra de la OIT, Esta es ahora trasladable a la copia actual española.

Lo que quieren hacer creer nuestros políticos Europeos a nuestra sociedad. "Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades".


Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades.
El 7 de septiembre de 2011 el Senado aprobaba la reforma del artículo 135 de la Constitución Española limitando el techo de gasto de las Administraciones según los márgenes establecidos por la Unión Europea. Límite fundamentado por la necesidad de salvaguardar la “estabilidad presupuestaria”. Sin embargo, bajo este propósito queda enquistada en nuestra Carta Magna la obligación de satisfacer el pago de la deuda como objetivo prioritario de la gestión pública con independencia de otras necesidades. Al tiempo, fija en el cuerpo social el estigma de lo público como algo gravoso cuyos excesos hay que vigilar y limitar. “No se puede gastar lo que no se tiene”, dirá después Rajoy. En realidad, este supuesto dispendio, amplificado por los casos de corrupción y despilfarro que han creado tanta alarma mediática y social, es en gran medida el resultado de subordinar la financiación de la deuda al juego especulativo de los mercados financieros.
Pero este cuadro no tiene nada de frío diagnóstico económico. Encierra una estrategia política doble: establecer una estricta correlación entre deuda y recortes (sociales, se entiende) y trasladar el peso de la deuda sobre la conciencia colectiva. Como ya experimentan las sociedades griega, portuguesa y española, el tándem deuda / recortes ha entrado en un círculo vicioso cuya única solución sería purgar al Estado por su obesidad mórbida. Es decir, acometer “reformas” estructurales que corregirían el derroche de lo público hasta equilibrarlo con la eficacia de lo privado. Porque ahí donde se elimina gasto social aparece, casualmente, un nicho de mercado. Esta idea no sería compartida o soportada si no fuera legitimada por la segunda estrategia: todos somos deudores y debemos responder por ese déficit. Invocación a la autoinculpación dialécticamente atrapada en la telaraña de la corresponsabilidad colectiva: “Sin las renuncias parciales de cada uno la recuperación de todos es imposible”, asegura nuevamente Rajoy. Esta “socialización de la culpa” se ha revelado una coartada realmente eficaz, pues exime a los verdaderos causantes al diluir sus responsabilidades en el conjunto de la ciudadanía. Es lo que salmodian algunos voceros desde distintas instancias del poder: “Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”. La frase merece ser diseccionada, pues en su inclusión enunciativa y ambigua ejemplaridad encuentra su mayor consenso: “yo”, el que la pronuncia, también me señalo y con ello refuerzo la admonitoria responsabilidad; aunque eso sí, sin determinar la mía. Además, revela un diagnóstico sobre el pasado y un designio sobre el futuro: antes disfrutábamos de una prosperidad inmerecida que ahora debemos pagar. Pero hay más, equipara ese hipotético exceso de bienestar colectivo para que el castigo sea asumido en igual medida. Y, ciertamente, la culpa y el castigo inspiran buena parte de las medidas que los gobernantes adoptan actualmente. En este punto, los discursos oficiales y su vocabulario (sacrificios, austeridad, rigor, medidas dolorosas, esfuerzos...) han conseguido una gran aceptación: cuando la culpa se comparte resultan más cercanas y cotidianas las causas de la crisis. Es más, se puede aplicar una estigmatización selectiva de la sociedad (por gremios, edades, condición social), jaleada por una suerte de rencor hacia el otro, que hace razonable su castigo (aunque sea el más necesitado) y tolerable el propio. Se penaliza a los trabajadores que enferman descontándoles parte de su sueldo, se penaliza a los enfermos que “abusan” de las medicinas y los tratamientos, se penaliza a los estudiantes repetidores incrementándoles las matrículas... Una lógica que siempre admitirá una vuelta de tuerca más al investirse de discurso moral, circunstancia que ya advirtió Max Weber a propósito del influjo de la ética protestante en el capitalismo. No solo eso, legitimada su aplicación como signo de buen gobierno, naturaliza sus efectos: todo castigo debe someter al culpable a la experiencia purificadora del dolor. “Gobernar, a veces, es repartir dolor” sentencia Gallardón. Las consecuencias de este “sufrimiento inevitable” no se han hecho esperar: un alarmante incremento de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, según revela el último informe FOESSA (Análisis y perspectivas 2013: desigualdad y derechos sociales).
Desde el “discurso de la deuda”, todo ello no sería más que un sacrificio necesario y la constatación de que los expulsados del sistema no se han esforzado lo necesario (por tanto, se les puede abandonar a su suerte). Porque nunca es suficiente: “Tenemos que cambiar y ponernos a trabajar más todos porque, de lo contrario, España será intervenida”, nos diagnostica Juan Roig, el adalid de la “cultura del esfuerzo” a la china. Y ya sabemos que ahora trabajar más es sinónimo de ganar menos. De ahí que la sombra de la mala conciencia se cierna también sobre las negociaciones salariales. Aceptar la reducción del salario es admitir implícitamente esa supuesta parte de responsabilidad en la crisis y asumir como propia, cuando no hay acuerdo, la decisión del despido de otros trabajadores.
Un peculiar sentido de la responsabilidad que llevaba al PP a establecer un insólito silogismo el pasado 14 de noviembre con motivo de la huelga general. Ese día, el argumentario distribuido entre sus dirigentes afirmaba: “La huelga general supone un coste de millones de euros que podrían destinarse al gasto social”. Es decir, los huelguistas serían culpables no solo de lo no producido (con el consiguiente perjuicio para la marca España), sino de que su montante económico no se hubiera traducido mágicamente en gasto social. En suma, sus reivindicaciones irresponsables quedarían deslegitimadas por insolidarias. Apurando esta lógica, cualquier reivindicación o protesta sería un gesto de desobediencia irresponsable a ese nuevo orden dictado desde el rigor presupuestario y la contención salarial. Y es que, en ese círculo vicioso de la deuda, la única salida posible parece ser la austeridad, un dogma moralmente irreprochable, que promete llevarnos a la expiación económica. Bajo sus designios el Estado quedaría paulatinamente liberado de todo compromiso social y el individuo a merced de la mercantilización de todos los servicios públicos. No solo eso, al igual que en los tiempos de bonanza el crédito alimentaba nuestros sueños de prosperidad, la deuda hipoteca ahora las perspectivas de futuro: paro o empleo precario a cambio de pensiones exiguas o privatizadas para disfrutar cada vez más tarde. Un destino determinado por lo que el filósofo Patrick Viveret denomina “sideración económica”: no hay otra alternativa y hasta las víctimas lo creen así y aceptan su condición.
Paradójicamente, en este marco conceptual apenas se menciona a los propietarios de “nuestra deuda”, ¿quiénes son y por qué les debemos? ¿Cómo han logrado reescribir nuestra Constitución? Es comprensible que no se pronuncien sus nombres o se muestren sus rostros. Los que gobiernan al dictado de sus designios también les deben mucho.
Ya sabemos que ahora trabajar más es sinónimo de ganar menos
En el círculo vicioso de la deuda, la única salida posible parece ser
la austeridad.
Articulo realizado por: Rafael R. Tranche es profesor titular en la Universidad Complutense de Madrid.

La oferta y la demanda no se encuentran en la Venezuela de hoy.

Recordemos el primer precio regulado de todos es el del bolívar, la moneda nacional venezolana, su valor actual es más o menos de 6,30 bolívares por dólar,  tras una serie de depreciaciones y devaluaciones que han hecho perder a la divisa más del 90% de su valor oficial en un periodo en que el precio del petróleo se ha multiplicado por 10. Pero a ese tipo de cambio oficial, la demanda de dólares en Venezuela tiende a no acabar, mientras que su oferta está muy es escasa y controlada por el Gobierno, lo que ha provocado una generalizada ineficiencia económica. El tipo de cambio paralelo, el del mercado negro, ronda los 26 bolívares por dólar, más del cuádruple del oficial. Lo inevitable con el dólar será subir el precio, es decir devaluar el bolívar una vez más. Los fundamentos básicos de teoría económica explican los problemas de desabastecimiento que vive Venezuela.  La oferta de un producto disminuye y la demanda aumenta cuando los precios son bajos; los fabricantes pierden dinero produciendo y los comerciantes vendiendo algunos de esos productos, lo que unido a la desastrosa gestión de algunas empresas nacionalizadas, ha tumbado la oferta  al tiempo la demanda de los consumidores se ha disparado no solo porque sus precios son asequibles.  También los precios de los productos no controlados están por las nubes como consecuencia de la inflación galopante. Los productos regulados se han visto sometidos intermitentemente a la escasez, el racionamiento o el acaparamiento porque su precio no es de mercado. 

El aborto ante las perspectivas de lo legal, la ciencia y la moral.


Hay que distinguir las perspectivas de lo legal, lo científico y lo moral, en el drama del aborto, porque no hay que mezclar sin matizar.  
La conciencia moral acusa en el foro interno, provocando remordimiento por el mal moral, aunque no constituya delito, esa conciencia religiosa interpela para reconocer el mal y creer en el perdón.
Pero hay creyentes con una idea equivoca, que confunden el pecado con delito, hay también instancias eclesiásticas que lo hacen y perturban la autonomía del legislador, imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tomás de Aquino precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la despenalización implica un juicio moral positivo.  A pesar de esto muchas de las cúpulas jerárquicas de las Iglesias han incurrido a menudo en esta equivocación,  empeorándola al no tener en cuenta las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y pecado. Proponer su punto de vista con libertad de expresión debe diferenciarse de la imposición que no respeta la laicidad de muchos de los Estado democráticos.
Si una legislación despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas interrupciones.  No constituir delito no significa estar moralmente justificado. Ni que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo como delito. Para proteger los bienes jurídicos en cuestión, conviene fijar un límite legal que determine un área protectora de los bienes jurídicos cuestionados. La ley trata puntualmente lo que es científicamente un proceso continuo, la concepción no es un proceso mecánico,sino vital que consiste en formarse, desarrollarse y crecer.
En vez de hablar de protección de la vida en general, tendremos presente la distinción entre materia viva de la especie humana como es el blastocisto antes de la anidacióny una vida humana individual el feto, más allá de la octava semana.
Es delicado el caso de fetos con patología grave incurable, solo con solución paliativa. Ante tal diagnóstico prenatal, muchos progenitores solicitan interrumpir la gestación, acogiéndose al tercer supuesto de la leyde Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26. Ni se puede lanzar la acusación de antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situación de conflicto, ni es necesariamente próvida la postura que impone por motivaciones ideológicas la opción contraria. Debemos respetar a quienes se encuentran en esta situación sus decisiones.
Evitando discriminar por discapacidad, la sociedad deberá fomentar el apoyo a la dependencia en todas las fases de la vida. Si no lo hace,no tendría credibilidad el legislador que intentase suprimir dicho tercer supuesto (ley de Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26). Tampoco es coherente penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que no se da apoyo con una la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educación de esa vida discapacitada. 

La constitucionalidad del la ley antidesahucio de Andalucía.


Hay que destacar que la Leyde Expropiación Forzosa que data nada menos que del año 1954 contempla estaintervención forzosa para los casos en los que, precisamente, se pone demanifiesto una desatención de la función social por parte del propietario. LasComunidades Autónomas, en cuanto que Administraciones territoriales, disponenconstitucionalmente de instrumentos y potestades entre estas “técnicas” como por ejemplo la potestadexpropiatoria para garantizar la función social de la vivienda a partir delrespeto y acatamiento de las bases de la legislación sobre expropiación forzosa(artículo 148.1. 18º de la Constitución). Y más si para las plenas garantíasjurídicas se regulan en la norma habilitante, en este caso en forma de decretoley autonómico. Respetar escrupulosamente no solamente la Constitución, sinotodo el ordenamiento jurídico, así como por conciliar los intereses de todaslas partes afectadas.
En estos supuestos la Administración considera que en vez de expropiar procede la ocupación podríamos calificarla como de una “expropiación provisional de la posesión y no de la propiedad sobre el inmueble”.Una medida que ha venido siendo avalada por el Tribunal Supremo desde hace y a muchos años por ejemplo la sentencia de 2 de marzo de 1964 una de las primeras.Dada la centralidad del derecho de propiedad en el universo jurídico del Estado constitucional, había que andar con cuidado con el fin de que la propuesta que se aprobara no fuera en contra de la Constitución.
Para que así fuera, la Constitución determina lo siguiente:
1. Tiene que hacerse con una norma con fuerza de ley. El decreto ley se justifica por la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que supone la epidemia de desahucios (uno cada cuarto de hora)
2. La norma tiene que ser dictada en el ejercicio de competencias propias. La vivienda es materia de competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
3. La expropiación solo puede contemplarse por causa justificada de utilidad pública o interés social. A Administración le competente por razón material la facultad de hacer uso del instrumento expropiatorio. Es asimismo difícil imaginar una causa justificada de utilidad pública o interés social superior a la de evitar desahucios de manera masiva.
4. La expropiación con lleva a la correspondiente indemnización. Se ha previsto, por último, una indemnización acorde con el tipo de expropiación prevista, la expropiación temporal de uso,con un límite de tres años, vinculándose dicha indemnización al precio de adjudicación de la vivienda por el banco.
Las cuatro exigencias han sido respetadas por la Junta de Andalucía.
El decreto ley no podía interferir en el curso procesal previsto en la legislación para hacer efectivo el cobro de la deuda hipotecaria. Por tanto entra en juego una vez que se ha aplicado la Ley Hipotecaria y hay decisión judicial de lanzamiento del deudor por impago. El título jurídico del banco acreedor no se pone en cuestión de ninguna manera, así como tampoco la regularidad del procedimiento a través del cual se ha hecho valer judicialmente. Simplemente, se limita temporalmente,mediante indemnización, la libre disposición de la vivienda.
Se establece un periodotemporal de tres años para la duración de la ocupación administrativa deaquellas viviendas sobre las que pese un expediente de desahucio, y con lacondición indispensable de que se trate de viviendas en las que moren familiasen riesgo de exclusión social. Busca un equilibrio entre los intereses de lasdistintas partes que están presentes en la relación: entidades financieras,familias que van a ser desahuciadas y la sociedad, representada por lacomunidad autónoma. Se ve afectado temporalmente el derecho de propiedad de lasentidades financieras en su ejercicio,pero no en su titularidad de un bien inmueble por causa de interés públicoy en favor de otros mucho más necesitados, la sociedad desahuciada.

Verdades mentirosas.


¿Serán cuestionables que los recortes en educación y en sanidad sean inevitables y que el esfuerzo se esté repartiendo equitativamente entre todos los españoles?
El déficit no es más que el resultado de la diferencia entre dos magnitudes: los ingresos y los gastos. Los Gobiernos  como las instituciones comunitarias e internacionales, centran toda su atención al gasto público y, en especial, en la parte del mismo que realiza la función redistributiva dentro de nuestra sociedad.
Según (EUROSTAT) lo que acaba de publicar el 23 de abril la oficina estadística de la Comisión Europea, referidos a 2011, el porcentaje que representaba el gasto público sobre el PIB era 49,1% (49,3 en la zona euro). Alemania, por ejemplo, presentaba un 45,6, Italia un 49,9 y Francia un 55,9. ¿Dirían ustedes, entonces, que un país que presentara un porcentaje de gasto respecto a su PIB del 43,6 tendría un grave problema con su nivel de gasto público. Por cierto, el endeudamiento de nuestro país al final de ese mismo año, según la misma fuente, era del 68,5%, frente al 87,2% de media en los países de la zona euro.
Veamos ahora, los ingresos, Según EUROSTAT, en 2011 el porcentaje que representaban los ingresos públicos respecto al PIB era, en la Unión Europea del 44,6% (45,7% en la zona euro), mientras que en España, y sin que ello signifique en absoluto que nuestros tipos impositivos y cotizaciones sociales sean más bajos, se reducía al 35,1%. Esta diferencia aún era mayor si la comparación se hacía con los tres países citados anteriormente (Alemania 44,7, Italia 46,1 y Francia 50,7). Teniendo en cuenta que nuestro actual PIB es ligeramente superior al billón de euros, si España consiguiera alcanzar un nivel de ingresos públicos simplemente parecido al de los países de nuestro entorno, se dispondría cada año de unos recursos adicionales superiores a 90.000 millones de euros. Comparamos esta cantidad con los algo más de 28.000 millones de euros que nos ahorramos con los dolorosos recortes del gobierno Rajoy.
El fraude fiscal en España por la consultora i2 Integrity, según la cual éste ascendería a 70.000 millones de euros al año, de los cuales, a su vez, y según un informe del sindicato de los Técnicos de Hacienda, el 71% correspondería a grandes fortunas y grandes empresas.
En España, como ya se ha dicho más arriba, los ingresos recibidos con respecto al PIB, representa el 35,1%, mientras que en Grecia, esos ingresos representan el 40,9%, es decir, 5,8 puntos porcentuales más que en España. En Italia, esa cifra llega al 46,1%, o sea, 11 puntos porcentuales más que en España. En Portugal, otro país intervenido, el porcentaje de ingresos alcanza la cifra del 44,7%, 9,6 puntos porcentuales más que España. Hasta Irlanda, con el 35,7% supera a España en seis décimas en su porcentaje de ingresos