Esta, mi opinión, consiste en dar un enfoque diferente al surgimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar, que son dos cosas que no deben verse con la misma perspectiva, algo muy importante para estudiar el tema.
En Colombia que es un Estado laico (en tiendase aconfesional) es imperativo salvaguardar esa tradición que no ha sido del todo respetada. Esto es crucial porque la influencia de las creencias religiosas en el país han sido clave para oponerse al matrimonio homosexual y la adopción, sin adentrar en otros prejuicios de índole ideológico que carecen de fundamentos jurídicos para atacarlo.
La opción probada de procrear sin sexualidad y del intercambio sexual sin procreación, unido a las transformaciones en materia de equidad de género, además de los avances de los derechos fundamentales y en suma, de las mutaciones sociales propias de la historia universal, acusan el carácter no natural del matrimonio.
Empezamos por sostener que el matrimonio es una institución que inevitablemente ha evolucionado a través del tiempo, de suerte que ha devenido en una figura jurídica y social, actualmente muy alejada de la concepción inicialmente tradicional que formaban un hombre y una mujer con fines de procreación.
En España como un referente casi obligado para nuestra cultura, se puede referencias sobre a las uniones de hecho como antecedente del matrimonio y la adopción, porque concluimos que en estos casos no se privilegia la igualdad ante la ley cuando se pretende adoptar, pues no todas las parejas del mismo sexo pueden hacerlo. En el mismo contexto, se invita a estudiar sobre familias homoparentales y a los instrumentos internacionales que apoyaron el matrimonio español.
En cuanto a la adopción. La ciencia jurídica ha recogido estos cambios especialmente en las sociedades con vocación democrática que demandan la inclusión de todos los sujetos independientemente de sus diferencias, en un Estado de Derecho. Así, el matrimonio es un contrato o acto jurídico que abarca en forma general el régimen económico de los cónyuges, la sucesión, los derechos y obligaciones entre ellos y hacia sus hijos biológicos o adoptivos e inclusive la disolución. Se trata de un acuerdo de voluntades donde la orientación sexual de sus integrantes no es un impedimento para su celebración, ni altera su esencia.
Con todo esto considero que la adopcion es una opción ajustada a las normas de derecho internacional y que debe contar con las garantías Institucionales, que no han sido ampliamente desarrolladas, por lo que se sugiere ahondar en su análisis para diferenciarlas de los derechos humanos que son inherentes a las personas, pero no a las instituciones, si bien constituyen un concepto en extremo complejo que llega a confundirse y en ocasiones a incluir a los propios derechos fundamentales.
Asi como el matrimonio o unió de parejas hace referencia al derecho de igualdad, la adopción es una opción que no se debe impedir por la sola condicion sexual de la persona.
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